sábado, 11 de febrero de 2012

¿Es el uso de una cámara oculta un medio ilegítimo de obtener información?

El debate está servido: ¿es el uso de una cámara oculta un medio ilegítimo de obtener información? O, por el contrario, ¿es la única forma de hacerlo en muchos casos en los que, sólo la acción de un periodista puede contribuir a destapar cuestiones que afectan al interés general?


La duda se planteaba el otro día a la luz de la siguiente noticia: El TC declara ilegítimo el uso de cámara oculta. Según se recoge en la información, la utilización de este medio se realiza a través de un enganño o de un ardid, algo que, quizá se me escapa, no debería influir en modo alguno en la naturaleza de la acción.

Es decir, que la mentira en sí misma no es un delito, al menos no la recoge el código penal. Si se finge, por ejemplo, una profesión que no corresponde y se suplanta a un personaje, el delito no es la mentira sino la usurpación. No es lo mismo, suplantar a un médico, a un abogado o, con más razón, a un fedatario público, que acceder a un local comercial fingiendo ser un cliente.

A veces, los detalles son importantes, y más si suponen la limitación y el acceso a una información como es el periodismo de investigación y que, en muchas ocasiones contribuye a arrojar casos sobre los que la misma polícia o los jueces todavía no han inciado una instrucción.